1. Los gastos ocasionados por la destrucción de las minas antipersonal almacenadas serán financiados con los créditos correspondientes del Ministerio de Defensa.
2. Los gastos derivados de la destrucción de las municiones en racimo serán asumidos por quien las posea. La Administración General del Estado tendrá derecho a ser resarcida por las empresas productoras o poseedoras incumplidoras de sus obligaciones, si tal incumplimiento derivara en responsabilidad exigible al Estado.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 27/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8471](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8471).</small>
Texto oficial de Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar (BOE-A-1998-23136). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Financiación. — Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar · BOE Fácil