ley · BOE-A-1998-23136
Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/10/1998
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley prohibió totalmente en España el empleo, producción, almacenamiento y transferencia de minas antipersonal y municiones en racimo, obligando al Estado a destruir los arsenales existentes, en aplicación de las convenciones internacionales sobre estas armas.
A quién afecta: Ministerio de Defensa, industria de defensa española, y empresas que produjeran o poseyeran minas antipersonal o municiones en racimo.
- El artículo 2 prohíbe totalmente el empleo, desarrollo, producción, almacenamiento, transferencia o exportación de minas antipersonal y municiones en racimo.
- El artículo 3 obliga al Estado a destruir o garantizar la destrucción de todas las minas antipersonal y municiones en racimo existentes bajo su jurisdicción.
- El artículo 5 permite al Ministerio de Defensa retener una cantidad limitada de minas antipersonal exclusivamente para el desarrollo de técnicas de detección y destrucción.
- El artículo primera de las disposiciones finales financia con créditos del Ministerio de Defensa los gastos de destrucción de las minas antipersonal almacenadas.
¿Puede España conservar minas antipersonal para entrenar a artificieros?
Solo una cantidad limitada: el artículo 5 permite al Ministerio de Defensa retener minas antipersonal exclusivamente para desarrollar técnicas de detección, limpieza o destrucción y para el adiestramiento en esas técnicas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Código Penal (1 menciones)
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