D I S P O N G O : · III. Disposiciones aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial
Disposición adicional decimoctava.
El apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático queda redactado de la forma siguiente:
«5. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, mantendrán, en su caso, la condición de catedrático adquirida en el Cuerpo de origen y tendrán prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno libre y, en su caso, sobre los ingresados por el turno a que se refiere el capítulo II de este Real Decreto de la convocatoria del mismo año,cuando la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación alcanzada en los procedimientos selectivos. En los demás supuestos, cuando los concursantes hayan sido baremados de acuerdo con los méritos previstos en la convocatoria, la adjudicación se hará atendiendo a la puntuación que corresponda a cada uno.»
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-27531](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27531)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (BOE-A-1998-23139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.