Disposición adicional cuarta. Expedición de documentos de identificación para animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.
Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998, deberán disponer del documento de identificación establecido en el presente Real Decreto, expedido por la autoridad competente en la forma y plazo que ésta determine. No obstante, todos estos animales, dispondrán de dicho documento el 1 de enero de 2001, salvo que se trate de animales objeto de movimiento o intercambio, en cuyo caso, el documento de identificación será obligatorio a partir del 1 de enero de 2000.
> <small>Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2000-3008](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-3008)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (BOE-A-1998-23140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.