TITULO V. Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad
Artículo 105. Efectos de la declaración de utilidad pública.
La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. Efectos de la declaración de utilidad pública. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil