TITULO II. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 11. Transmisibilidad de permisos de investigación y concesiones de explotación.
La transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, así como los convenios de colaboración que los titulares de los mismos lleven a cabo para el desarrollo de sus actuaciones, estarán sometidos a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Transmisibilidad de permisos de investigación y concesiones de explotación. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil