TITULO II. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos · CAPITULO III. De la explotación
Artículo 26. Superficie afecta y no afecta a una concesión de explotación.
1. Las superficies que sean objeto de concesión de explotación podrán tener la forma que solicite el peticionario, pero habrán de quedar definidas por la agrupación de cuadriláteros de un minuto de lado, en coincidencia con minutos enteros de latitud y longitud, adosados al menos por uno de sus lados.
2. La superficie de una concesión de explotación se adaptará a las dimensiones mínimas que sean necesarias para su protección.
3. La parte de la superficie afecta a un permiso de investigación que no resulte cubierta por las concesiones de explotación otorgadas podrá seguir dedicándose a actividades de investigación hasta el límite del periodo de vigencia del permiso.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12869](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12869)</small>
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Superficie afecta y no afecta a una concesión de explotación. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil