TITULO II. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos · CAPITULO V. De la anulabilidad, caducidad y extinción
Artículo 33. Anulabilidad de autorizaciones, permisos y concesiones.
1. Las autorizaciones, permisos y concesiones a que se refiere el presente Título serán nulos cuando se otorguen contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley.
2. Los permisos y concesiones que se superpongan a otros ya otorgados serán nulos. La nulidad sólo afectará a la extensión superpuesta cuando quede en el resto del permiso o concesión área suficiente para que se cumplan las condiciones exigidas en este Título.
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Anulabilidad de autorizaciones, permisos y concesiones. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil