TITULO II. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos · CAPITULO V. De la anulabilidad, caducidad y extinción
Artículo 36. Normativa general.
Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación rectora del procedimiento administrativo común y en las disposiciones administrativas que la desarrollan. No obstante, las previsiones que sobre régimen del silencio administrativo y de notificaciones se contienen en el artículo 35 bis tendrán, en todo caso, aplicación preferente, siendo en dichos extremos la citada legislación únicamente de aplicación supletoria.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5633#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5633).</small>
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Normativa general. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil