TITULO IV. Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización · CAPITULO V. Distribución de combustibles gaseosos por canalización
Artículo 72. Regulación de la distribución.
1. La distribución de combustibles gaseosos se regirá por la presente Ley, sus normas de desarrollo y por la normativa que dicten las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El Gobierno establecerá, asimismo, la normativa que se requiera en materia de coordinación, y funcionamiento.
2. La ordenación de la distribución tendrá por objeto establecer y aplicar principios comunes que garanticen su adecuada relación con las restantes actividades gasistas, determinar las condiciones de tránsito de gas por dichas redes, establecer la suficiente igualdad entre quienes realizan la actividad en todo el territorio y la fijación de condiciones comunes equiparables para todos los usuarios.
> <small>Se modifica por el art. 5.9 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2019-315#a5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-315)</small>
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Regulación de la distribución. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil