TITULO IV. Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización · CAPITULO VI. Comercialización de combustibles gaseosos
Artículo 90. Cobertura de riesgos.
El Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, adoptará las medidas e iniciativas necesarias para que se establezca la obligatoriedad de la cobertura de los riesgos que, para las personas y bienes, puedan derivarse del ejercicio de las actividades reguladas en el presente Título.
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Cobertura de riesgos. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil