TITULO IV. Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización · CAPITULO VII. Régimen económico
Artículo 96. Cobro y liquidación de peajes y cánones.
Los peajes y cánones por el uso de la red gasista serán cobrados por las empresas que realicen las actividades de transporte y distribución, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los transportistas y distribuidores, entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema gasista, atendiendo a la retribución que les corresponda de conformidad con la presente Ley.
> <small>Se modifica por el art. único.37 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12869](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12869)</small>
> <small>Se modifica el título y se añaden los dos últimos párrafos por el art. 7.13 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11836)</small>
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 96. Cobro y liquidación de peajes y cánones. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil