Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.
Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de cualificados.
> <small>Se modifica por el art. 13 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11836)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-2635](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-2635)</small>
Texto oficial de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE-A-1998-23284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones. — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos · BOE Fácil