CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA A FIN DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DE PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Artículo 29. Denuncia.
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes, puede notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado Contratante, a través de los canales diplomáticos, hasta el día 30 de junio de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.
En dicho caso, el Convenio cesará en sus efectos:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de los importes pagados o remitidos a partir del día 1 de enero siguiente a la fecha en que se notifique la denuncia;
b) En relación con otras formas de imposición sobre la renta, respecto de los años o ejercicios sociales iniciados a partir del día 1 de enero siguiente a la fecha en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 14 de octubre de 1997, en las lenguas española, tailandesa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos, salvo en caso de duda en que prevalecerá el texto inglés.
| Por el Reino de España, | Por el Reino de Tailandia, |
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| *Abel Matutes Juan,* Ministro de Asuntos Exteriores | *Prachuab Chaiyasan*, Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997 (BOE-A-1998-23417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.