Disposición final primera. Autorización al Banco de España.
1. El Banco de España hará efectivo el pago de la ampliación de cuota a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley. La financiación de las obligaciones que se derivan del Nuevo Acuerdo de Préstamos, así como, en su caso, de los compromisos a que se refiere el artículo 4, se realizará por el Banco de España. Dichas financiaciones se recogerán en el Balance del Banco de España como activos frente al Fondo Monetario Internacional.
2. Se autoriza al Banco de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a que recoja en su balance la asignación de derechos especiales de giro prevista en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional (BOE-A-1998-23510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Autorización al Banco de España. — Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional · BOE Fácil