Artículo 14. Convocatoria y constitución de las secciones.
Las secciones se reunirán cuantas veces sea preciso, bastando para la convocatoria la antelación mínima de tres días. En cuanto al quórum y demás requisitos se estará a las disposiciones que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Texto oficial de Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos (BOE-A-1998-23878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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