Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. Las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre.
3. Cuando la urgencia de los temas a tratar así lo aconseje, el Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o atendiendo, en su caso, la petición de al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión Consultiva, que se formulará mediante escrito remitido electrónicamente a la Secretaría de la Comisión con expresión de los temas que deseen tratar y la motivación de la urgencia.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2013-5997](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5997).</small>
Texto oficial de Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos (BOE-A-1998-23878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.