TÍTULO II. Explotación de las máquinas recreativas y de azar · CAPÍTULO III. Régimen de instalación · Sección 1.ª Locales autorizados para la instalación de máquinas
Artículo 33. Instalación de máquinas de tipo «A».
1. Las máquinas de tipo «A» podrán instalarse para su explotación comercial en los siguientes locales:
a) En los bares, cafeterías, establecimientos de restauración y establecimientos hosteleros.
b) En los locales habilitados al efecto en centros hoteleros, «campings», buques de pasaje, parque de atracciones, recintos feriales o similares.
c) En los salones recreativos y salones de juego, así como en centros de ocio familiar, salas de bingo y casinos.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Instalación de máquinas de tipo «A». — Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar · BOE Fácil