TÍTULO II. Explotación de las máquinas recreativas y de azar · CAPÍTULO III. Régimen de instalación · Sección 1.ª Locales autorizados para la instalación de máquinas
Artículo 35. Instalación de máquinas de tipo «C».
1. Las máquinas de azar tipo «C» únicamente podrán ser instaladas en los casinos de juego, a que se refiere el artículos 3 del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, en las zonas especialmente acotadas a este fin.
2. Los locales donde se hallen legalmente instaladas estas máquinas se considerarán, a todos los efectos, como salas de juego de casino, debiendo contar con los mismos requisitos de entrada, registro y seguridad que el resto de las salas de esta naturaleza.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Instalación de máquinas de tipo «C». — Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar · BOE Fácil