TÍTULO II. Explotación de las máquinas recreativas y de azar · CAPÍTULO III. Régimen de instalación · Sección 2.ª Instalación en bares y cafeterías
Artículo 37. Autorización para instalar máquinas recreativas con premio en bares y cafeterías.
1. La solicitud deberá presentarse por el titular del establecimiento, aportando los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de apertura del establecimiento.
b) Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Plano del local y de su situación.
d) Declaración de no estar incluida en los casos del artículo 34.2 del presente Reglamento.
2. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
3. La autorización tendrá una validez de tres años, renovable por períodos iguales en las condiciones previstas en el artículo 24.2, y será expedida en documento normalizado por el organismo competente, deberá encontrarse permanentemente expuesta en el local autorizado, y podrá ser revocada por falta de mantenimiento de los requisitos o presupuestos que le sirvieron de base o como consecuencia de expedientes sancionadores.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.