TÍTULO II. Explotación de las máquinas recreativas y de azar · CAPÍTULO IV. Régimen de explotación · Sección 1.ª Empresas operadoras
Artículo 47. Documentación en poder de la empresa operadora.
La empresa operadora deberá tener, en su domicilio o sede social en todo momento; y exhibir, a petición de los agentes de la autoridad, a que se refiere el artículo 67:
a) Relación y fotocopia legalizada de las guías de circulación de todas las máquinas que explote.
b) Relación de los locales, donde estén situadas y en explotación, todas y cada una de las máquinas que explote.
c) La carta de pago del Impuesto de Actividades Económicas, así como de la tasa de juego correspondiente a cada máquina.
d) El título acreditativo de su inscripción en el Registro de Empresas.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Documentación en poder de la empresa operadora. — Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar · BOE Fácil