TÍTULO II. Explotación de las máquinas recreativas y de azar · CAPÍTULO IV. Régimen de explotación · Sección 3.ª Documentación
Artículo 52. Documentación incorporada a la máquina.
1. Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporadas y de forma visible desde el exterior:
a) Las marcas de fábrica, a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
b) Debidamente protegida del deterioro la Guía de Circulación, visible en su totalidad y correctamente cumplimentada.
c) El distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego o justificante de su realización.
d) El Boletín de Situación, en su caso.
2. La incorporación, a que se refiere el apartado anterior, se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. En este último caso, la separación entre dicho lateral y cualquier otro obstáculo, permanente u ocasional, no podrá ser inferior a 0,50 metros.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.