Artículo 63. Infracciones relativas a máquinas de tipo «A».
Sin perjuicio de la inclusión a todos los efectos de las máquinas de tipo «A» en este Reglamento, las infracciones que con ellas se puedan cometer, salvo las referentes a su transformación fraudulenta en máquinas de otro tipo, a su autorización como motivo o instrumento para la realización de apuestas o juegos de azar y al número máximo de máquinas por local, serán sancionadas de acuerdo con criterios que tengan en cuenta la menor transcendencia social de aquéllas.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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