1. La inspección, vigilancia y control de lo regulado por el presente Reglamento corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dentro del ámbito de su competencia, así como a aquellos otros funcionarios que a este fin habilite el Ministerio del Interior; todo ello sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Inspección Tributaria y a la Laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Las inspecciones podrán realizarse, conforme a las Leyes, en todo lugar donde se encuentren personas u objetos de los regulados en el presente Reglamento.
3. En las funciones de inspección, vigilancia y control, respecto de las materias reguladas en este Reglamento, se propiciará la colaboración de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales a través de los cauces previstos en la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Vigilancia y control. — Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar · BOE Fácil