TÍTULO II. Explotación de las máquinas recreativas y de azar · CAPÍTULO IV. Régimen de explotación · Sección 4.ª Normas complementarias de funcionamiento
Artículo 55. Horario.
El horario de funcionamiento de las máquinas instaladas en salas de bingo, y en bares o cafeterías de hoteles, clubes y salones recreativos, y de juego será el autorizado para dichos establecimientos.
Texto oficial de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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