Disposición transitoria tercera. Modificación de los modelos para su adecuación normativa.
Los fabricantes o importadores de máquinas recreativas, recreativas con premio o de azar titulares de modelos inscritos, podrán modificar los modelos con la finalidad de dotarles de cualesquiera de los requisitos o dispositivos opcionales contemplados en el presente Reglamento. En este caso, se requerirá la autorización previa del organismo competente.
Texto oficial de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Modificación de los modelos para su adecuación normativa. — Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar · BOE Fácil