El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la Asociación Española de Pilotos Civiles Comerciales, así como de cualquier otra que tenga asociados con título de Piloto de Transporte de Línea Aérea o de Piloto Comercial, aprobará los estatutos provisionales de este Colegio.
Estos estatutos regularán, conforme a las disposiciones legales actualmente vigentes, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las citadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.
Texto oficial de Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-1998-24773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · BOE Fácil