Se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, como corporación de derecho público reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el cual agrupará para el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 2/1974, de 13 de febrero, y 7/1997, de 14 de abril, a todos los profesionales que se encuentren en posesión de los títulos aeronáuticos civiles de Pilotos Comerciales y de Pilotos de Transporte de Línea Aérea, en sus modalidades de avión o helicóptero.
Texto oficial de Ley del Colegio de Pilotos de Aviación Comercial (BOE-A-1998-24773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley del Colegio de Pilotos de Aviación Comercial · BOE Fácil