La inscripción registral a que se refiere el artículo anterior permitirá realizar navegación exterior, extranacional y de cabotaje o combinado de las citadas navegaciones, siéndoles de aplicación el régimen jurídico que para el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se establece en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-3981](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3981).</small>
Texto oficial de Registro Especial de Buques de Cabotaje (BOE-A-1998-24949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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