Artículo 3. Modificaciones al Título III de la Ley 24/1988.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Título III de la Ley:
El párrafo segundo del artículo 30 pasa a tener la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de lo que se prevé en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exceptuar total o parcialmente, del cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos 26, 27, 28 y 29 anteriores, determinadas categorías de emisiones, en función de la naturaleza del emisor, de la pequeña cuantía de la emisión, del número restringido o de las especiales características de los inversores a la que ésta vaya dirigida o de otras circunstancias que hagan aconsejable establecer excepciones a los mismos, salvo en aquellos supuestos que, en su caso, reglamentariamente se establezca lo contrario. El Gobierno no podrá establecer un alcance o contenido de las auditorías previstas en el apartado c) del artículo 26 y en el artículo 27, menor del establecido por las normas reguladoras de las auditorías de cuentas.»
Texto oficial de Ley de Reforma del Mercado de Valores de 1998 (BOE-A-1998-26345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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