1. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore un texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, incorporando, además de la regulación contenida en esta Ley, las siguientes disposiciones legales:
a) Artículo 15 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
b) Artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
2. Asimismo, se procederá a las actualizaciones que resulten procedentes como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor de las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Texto oficial de Ley de Reforma del Mercado de Valores de 1998 (BOE-A-1998-26345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley de Reforma del Mercado de Valores de 1998 · BOE Fácil