Los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan, dentro de los plazos señalados en estas disposiciones transitorias, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, quedarán exentos de tributos y exacciones de todas clases.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, fijará una reducción en los derechos arancelarios que los notarios y los registradores mercantiles aplicarán al otorgamiento e inscripción en el Registro de los actos y documentos necesarios para la adaptación de las sociedades existentes a lo previsto en la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Reforma del Mercado de Valores de 1998 (BOE-A-1998-26345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Ley de Reforma del Mercado de Valores de 1998 · BOE Fácil