Con objeto de prestigiar las condecoraciones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.
Texto oficial de Reglamento de la Orden de Isabel la Católica (BOE-A-1998-26801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Restricción de las concesiones. — Reglamento de la Orden de Isabel la Católica · BOE Fácil