1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden.
2. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
3. Asimismo, la Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraidos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea; elevará a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Canciller de la Orden, propuesta de resolución al Ministro de Asuntos Exteriores y procederá a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.
Texto oficial de Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil (BOE-A-1998-26802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.