La tramitación de la concesión de una condecoración a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del Representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
Texto oficial de Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil (BOE-A-1998-26802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Concesiones a ciudadanos extranjeros. — Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil · BOE Fácil