ANEXO. Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas · CAPÍTULO IV. Procedimiento de la Junta Arbitral
Artículo 12. Notificación y ejecución.
El Presidente de la Junta Arbitral notificará la resolución acordada a las distintas Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el mismo, debiendo aquéllas proceder a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.
Texto oficial de Junta Arbitral de Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1998-27046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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