Disposición adicional segunda. Referencia a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las referencias a las Comunidades Autónomas contenidas en el presente Real Decreto y en el Reglamento incluido en su anexo serán de aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla en relación con lo previsto en los artículos 36.9.º de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, de Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, respectivamente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-3616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3616).</small>
Texto oficial de Junta Arbitral de Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1998-27046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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