ANEXO. Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas · CAPÍTULO III. Funcionamiento de la Junta Arbitral
Artículo 7. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
En todo lo referente a las convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del capítulo IV del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1998-27046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.