TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO VII. Competencias de ordenación y supervisión · Sección 4.ª Registros administrativos
Artículo 121. Registros administrativos.
Se abrirán libros para cada uno de los tipos de entidades aseguradoras y reaseguradoras previstos en la ley y de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades o para la prestación de servicios comunes relacionados con su actividad, así como para sus altos cargos y los de su entidad dominante, y para los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, todo ello con el desglose que resulte necesario.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.7 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19250](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19250)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. Registros administrativos. — Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados · BOE Fácil