TITULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPITULO I. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del espacio económico europeo · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 131. Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras.
La Dirección General de Seguros podrá realizar actuaciones inspectoras en los lugares en los que una entidad aseguradora desarrolle actividad en España en régimen de libre prestación de servicios, para comprobar si la estructura de la organización de la que, en su caso, disponga la entidad en España es asimilable a una presencia permanente y, por tanto, al régimen de derecho de establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 131. Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras. — Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados · BOE Fácil