TITULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPITULO I. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del espacio económico europeo · Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento
Artículo 133. Supervisión por la Dirección General de Seguros de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo.
A las actuaciones inspectoras que realice la Dirección General de Seguros a las sucursales en España de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo a los efectos de ejercer sobre ellas la supervisión que, con arreglo a los artículos 78, apartado 2, de la Ley y 128 de este Reglamento, le corresponde, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley y 112 a 119 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.