TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO I. Del acceso a la actividad aseguradora · Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras · Subsección 3.ª De las cooperativas de seguros
Artículo 23. Normas aplicables a las cooperativas a prima fija y a prima variable.
A las cooperativas a prima fija y a prima variable les serán aplicables las normas contenidas en los artículos precedentes relativos a las mutuas, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, debiendo entenderse hechas a las cooperativas, a los cooperativistas y al capital social las referencias que en dichos artículos se contienen a las mutuas, a los mutualistas y al fondo mutual.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Normas aplicables a las cooperativas a prima fija y a prima variable. — Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados · BOE Fácil