TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO I. Del acceso a la actividad aseguradora · Sección 4.ª Restantes requisitos · Subsección 1.ª Programa de actividades
Artículo 26. Ejecución del programa de actividades.
Durante los tres primeros ejercicios, si la actividad de la entidad no se ajusta a su programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguros. A fin de verificar su ejecución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir información detallada durante este período.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio. [Ref. BOE-A-2009-12748](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-12748)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.