TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora · Sección 1.ª Provisiones técnicas
Artículo 35. Gastos de administración.
1. La provisión de seguros de vida se calculará teniendo en cuenta los recargos de gestión previstos en las bases técnicas.
2. Si, incumpliendo las previsiones de la base técnica, durante dos ejercicios consecutivos los recargos para gastos de administración son insuficientes para atender los gastos reales de administración definidos conforme al Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, la provisión de seguros de vida se calculará teniendo en cuenta la nueva circunstancia.
3. No será de aplicación lo previsto en el número anterior cuando el exceso de gastos sea debido a circunstancias excepcionales y que previsiblemente no vayan a seguir produciéndose en el futuro y así se acredite ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-2007-3433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-3433)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.