TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora · Sección 4.ª Contabilidad, libros y registros
Artículo 64. Contabilización de las operaciones de las entidades aseguradoras.
La contabilidad de las operaciones de las entidades aseguradoras se ajustará a las normas contenidas en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, y en las disposiciones que lo desarrollen. En su defecto, serán aplicables las normas del Plan General de Contabilidad, del Código de Comercio y las demás disposiciones de la legislación mercantil en materia contable.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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