TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora · Sección 8.ª Estatutos, pólizas y tarifas
Artículo 80. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad.
Las entidades aseguradoras que operen en el ramo de enfermedad podrán utilizar tablas de morbilidad que definan el riesgo en función del sexo y de la edad. En este caso deberán utilizar, en la determinación de la prima, técnica análoga a la del seguro de vida, pudiéndose aplicar los principios de la capitalización colectiva. Lo anterior será igualmente de aplicación a la cobertura de los riesgos de asistencia sanitaria. No obstante, en ningún caso los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto podrán suponer diferencias en primas ni en prestaciones.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18395](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18395)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor según los plazos establecidos por la disposición final 2.</small>
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.