TITULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPITULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países · Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
Disposición adicional octava. Autorización a la Dirección General de Seguros para la celebración de acuerdos con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea, relativos al ejercicio de la supervisión adicional.
Cuando una entidad aseguradora domiciliada en España y una o varias entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros de la Unión Europea tengan como sociedad dominante a la misma entidad de seguros o de reaseguros o sociedad tenedora de acciones, domiciliada en un Estado miembro distinto de España, o a la misma entidad aseguradora de un tercer país, la Dirección General de Seguros podrá suscribir acuerdos con las autoridades de supervisión correspondientes en relación con la autoridad que ejercerá la supervisión adicional en base consolidada del conjunto de entidades dominadas.
> <small>Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 996/2000, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11124](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11124)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.