Las normas contenidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a los buques españoles que ejerzan la pesca de túnidos y especies afines en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores, teniendo como límite occidental el meridiano de Punta Marroquí, de longitud 05° 36' E, en las proximidades de Tarifa, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar, por fuera de las aguas jurisdiccionales de los países ribereños.
Texto oficial de Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo (BOE-A-1998-2743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo · BOE Fácil