El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, del Consejo General de Pesca de Mediterráneo, del Instituto Español de Oceanografía y en base al estado de los recursos y disponibilidades de pesca, podrá establecer límites máximos de capturas, incluidas cuotas individuales por buque o por arte, así como suspender o prohibir la pesca de una o varias de las especies reguladas en este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo (BOE-A-1998-2743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Límite máximo de capturas. — Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo · BOE Fácil