Los cambios temporales de otras modalidades reglamentadas a cualquiera de las autorizadas para la captura de túnidos y especies afines sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para períodos de tiempo no superiores a seis meses, teniendo en cuenta el estado de los recursos.
No obstante, cuando el estado de los recursos lo permita y previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar cambios de modalidad por períodos superiores.
> <small>Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-1789#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1789)</small>
Texto oficial de Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo (BOE-A-1998-2743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Cambios de modalidad. — Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo · BOE Fácil